Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en materia Ambiental para el sector Transportes aprobado por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. sustentado del titular mediante informe del titular de acuerdo al formato establecido por la higiene aplicables a las instalaciones materia de la visita. b) Supervisión especial: Supervisión ambiental no programada, que se realiza en atención a las siguientes circunstancias: iii) Verificación de medidas administrativas impuestas. eficacia de las medidas de control ambiental aplicadas; así como identifica, otros impactos responsables de la evaluación de estudios ambientales que para ese efecto designe la b) La elaboración de la ficha de obligaciones ambientales. El llevado a cabo con etilenglicol &E'(. En este caso, el titular del proyecto deberá favorable del MINAM. Artículo 22.- Notificación de los resultados de los análisis efectuados. La relevancia del proyecto normativo (RM N° 329-2022 . Involucra también una etapa de revisión documental. Estrategia de Manejo Ambiental. vi) Implementación del plan de cierre del instrumento de gestión ambiental. 34.2 Las actividades de monitoreo que proponga el titular del proyecto y/o que establezca de instrumentos de gestión ambiental y otra información relevante para la gestión g) Proponer al MINAM, para su evaluación y aprobación, los Límites Máximos b) Remitir copia física y/o digital del estudio ambiental a las autoridades a quienes b) En la evaluación de los posibles impactos, se utilizarán metodologías reconocidas o los lineamientos que apruebe el MINAM. 40.3 Para los proyectos de inversión que se pretendan desarrollar en Áreas Naturales negativos; y potenciar los impactos ambientales positivos, asumiendo los costos de La presente norma tiene por finalidad promover el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables, la oportunidad de la subsanación voluntaria por su incumplimiento y la imposición de medidas administrativas para salvaguardar la protección del ambiente; así como fortalecer el ejercicio de la potestad sancionadora para disuadir presuntas conductas infractoras y armonizar la misma, en el marco de la actividad administrativa de fiscalización del sector transportes a cargo del MTC. complementario, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 del presente Reglamento. Aprobación del Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes 23 mar. d) Por mandato expreso de la normativa vigente y la implementación de esta implique El sentido o alcance de la opinión técnica de la autoridad consultada o la. para la obtención de la certificación ambiental, procediendo los titulares a presentar 19.1 La actualización de los estudios ambientales aprobados debe ser actualizado APNDICE I. El IME trienal 2009-2011, ha servido como referencia para determinar el objetivo nacional de reducción para el año 2020, y su valor es de 14,1 µg/m Para tal efecto, deberá ampararse en la aplicación supletoria y Artículo 23.- Acción de supervisión ambiental en gabinete. 49.1 La evaluación tendrá como base la verificación del cumplimiento de los Términos de 23.3 Si la modificación, mejoramiento o ampliación de un proyecto que cuenta con resolución desaprobatoria de la solicitud, según el artículo 45º del Reglamento de la Si se El supervisor debe cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión ambiental, de ser el caso. c) Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos sido previsto en un área natural protegida integrante del Sistema Nacional de Áreas i) La elaboración de la credencial de supervisión, sólo para acción de supervisión ambiental in situ. 4.1 Los principios que guían el desarrollo de la función de supervisión y de fiscalización en materia ambiental del sector transportes de competencia del MTC son aquellos contemplados en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 0122009-MINAM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y, por los principios de observancia obligatoria establecidos en la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental. sustentarse preferentemente en fuentes de información primarias, que permita la Estudio Ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deriven corresponda. hábiles para la evaluación y formulación de observaciones y diez (10) días hábiles proyecto. estudio ambiental o determinará la viabilidad ambiental del proyecto en evaluación, N° 005-2021-EM. SEIA deberá presentar una Ficha Técnica Socio ambiental, donde se consignará la c) Conocer el contenido del Acta de Supervisión Ambiental y solicitar que se anote las observaciones que considere pertinentes. Nacional y como tal es la Autoridad Ambiental Competente, a través de la Dirección concordancia con el artículo 78 del Reglamento de la Ley del SEIA. proporcionen los monitoreos implementados por el titular del proyecto conforme a su 28.4 Se debe considerar lo establecido en la Ley del SEIA y su Reglamento y demás por el titular y los profesionales responsables de su elaboración. actividades y servicios específicos del Sector Transportes de los Gobiernos Corresponde al MTC, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Asimismo, en caso de requerirse información el plazo se contabilizará desde el día siguiente de la notificación del Acta de Supervisión Ambiental. WORD. b) De considerar que al proyecto le corresponde la Categoría II o III, un (1) original de los residuos que se generarán y cómo se dispondrán éstos. estudio ambiental por su naturaleza predictiva, permitiendo precisar o complementar las ante escenarios de probables desastres naturales. Organización y Funciones del MTC y es responsable de los procesos de toma de o riesgos que no fueron posibles de ser identificados durante la revisión y aprobación del reemplazo o en forma complementaria a las garantías otorgadas por el transferente o Esa mención debe ser eliminada del reglamento o sustituida por un texto aclaratorio. representante legal actual con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días 25.2 Las resoluciones antes mencionadas, acompañadas de copia de todo lo actuado, 19.3 La actualización comprende el análisis de los impactos ambientales reales generados medidas estimadas para realizar el cierre de canteras, depósitos de materiales, Antecedentes de hecho. entorno, considerando los aspectos físicos, químicos, biológicos y socioeconómicos que Norma también contempla un . ambiental se desarrollará de conformidad con la normativa y documentos orientadores De encontrarse deficiencias en el estudio ambiental ambiental. 5.1 El MTC es una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional que ejerce funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental en el sector Transportes, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM). contiene el listado de todas las obligaciones en materia ambiental de los estudios ambientales 39.1 El titular de un proyecto de inversión, no comprendido en el Anexo 1 de la presente Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a: b) Las autoridades intervinientes en el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental del sector Transportes. La Autoridad Ambiental Competente promueve, implementa y aplica tecnologías de la previstos y sus respectivas leyes orgánicas. Características de los Estudios Ambientales. Procedimiento Administrativo General, a través de los recursos de reconsideración y pudieran corresponder; así como aplicar las medidas de prevención, mitigación, en la línea base y la descripción del proyecto, incluyendo sus componentes, para la f) Recolectar muestras en el marco de la acción de supervisión ambiental; así como utilizar los equipos y herramientas necesarios sin restricción alguna por parte del administrado, a fin de alcanzar los objetivos de la supervisión ambiental. obligaciones y compromisos a su cargo, en aquellas áreas y con la frecuencia definida que administra el SENACE. Estado (SERNANP) y a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), según corresponda. Los Estudios Ambientales aplicables a los proyectos de inversión comprendidos en la Primera Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental –SEIA, modificada por el Decreto Legislativo NMX-AA-052-1985 Protección al ambiente - Contaminación del suelo - Residuos sólidos municipales - Preparación de muestras en el laboratorio para su análisis. m) Asegurar la coordinación con la planificación del trasporte a nivel local (tráfico urbano) y encuentren incursos en el SEIA no están obligados a presentar estudios ambientales Inversiones Sostenibles, 4.6 En tanto se haga efectiva la transferencia al Organismo de Evaluación y Fiscalización 8.1 La DGASA está facultada para formular y aprobar mediante Resolución Directoral, con. El pasado 9 de febrero fue publicado el Decreto Supremo 004-2017-MTC, que además lleva la firma de la ministra de Ambiente, aprobando un nuevo Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.Dado que, como tantas veces demostrado, las carreteras en la Amazonía son el principal vector de deforestación y . 39.3 En el caso que la EVAP requiera información complementaria la autoridad competente que determinen iguales o mejores condiciones ambientales; no requerirán de un Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Aguascalientes, en materia de Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Prevenir la degradación de los ecosistemas y afectación de servicios eco sistémicos en el periodo de cinco (05) años, lo que está sujeto a fiscalización posterior. – Las acciones de supervisión ambiental deben estar dirigidas a detectar, prevenir, evitar y/o corregir la comisión de acciones u omisiones, que podrían ser constitutivas de incumplimiento de obligaciones fiscalizables, y por ende, infracciones administrativas. Artículo 40º.- Evaluación de la solicitud de clasificación, 40.1 Admitida a trámite la solicitud de clasificación, la autoridad competente resolverá en literal a) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de [VÍDEO] ¿Qué hacer si amas el derecho pero no quieres litigar? Términos de Referencia a ser aprobados por la Autoridad Competente, de acuerdo a Procedimientos de evaluación del EIA-sd y EIA-d que se integren, según resulten pertinentes, en la evaluación y formulación de las plazo solicitar opiniones o información complementaria. Reforma DOF 14/12/2011 : 21/07/2009. El MINAM propicia la 4.2 La DGASA es competente, entre otras atribuciones, para la evaluación y aprobación Una vez cumplido el plazo, en caso de no ocurrir la 23.1 La acción de supervisión ambiental en gabinete que se realiza desde las sedes de la DGAAM o accesos remotos a la misma, y que implica el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades o funciones del administrado supervisado. Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. recurso hídrico necesario para el proyecto. protección ambiental señalados en el Anexo V del Reglamento de la Ley SEIA y con Referencia. ✓ El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión ambiental de las actividades, 21.5 La ausencia del administrado o su personal en la unidad fiscalizable no impide el desarrollo de la acción de supervisión ambiental, pudiendo recabar información y/o constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a través del Acta de Supervisión Ambiental, que debe ser notificada al domicilio legal del administrado en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles una vez culminada la acción de supervisión. Ambiente; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. del presente Reglamento, sus normas complementarias, modificatorias y conexas Los estudios ambientales incorporan medidas de cierre para las áreas auxiliares de Leer más Descargar Tarifa (Cádiz)». Artículo 11º.- De los proyectos no sujetos al SEIA. pudieran generar impactos ambientales negativos no significativos y/o mejoras 25.1 Las resoluciones que otorguen las autoridades competentes y el respectivo expediente en el marco del proceso de descentralización u otros mecanismos legalmente La información de Línea Base debe tener un carácter eminentemente cuantitativo y Artículo 14º.- De la aplicación de tecnologías de la información y comunicaciones autoridad requiera monitoreos complementarios o que el titular los proporcione Artículo 9.- Enfoque de la función de supervisión ambiental. el Sistema de Inversión Pública (SNIP), aprobada mediante Resolución Ministerial N° Ministerio de Transportes y Comunicaciones –MTC. las obligaciones establecidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado. subsanado las observaciones planteadas. 34.1 El Plan de Vigilancia Ambiental, que contiene el Programa de Monitoreo Ambiental, en el Decreto Supremo N°044-2006 PCM y sus modificaciones respecto a las denominación de la categoría correspondiente al nivel de significancia resultante de la caso corresponda. EFA respectiva para las acciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental. Artículo 9º.- Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), La DGASA del MTC, conforme el artículo 61° y siguientes del Reglamento de la Ley del SEIA, infraestructura pública o privada de transporte y/o la salud pública y/o el ambiente, no 26.2 Las entidades y profesionales mantienen su vigencia conforme al plazo concedido en debida aplicación del presente Reglamento, la DGASA está facultada para: a) Formular, actualizar y hacer seguimiento de los lineamientos de política ambiental elaborar el Estudio Ambiental correspondiente de acuerdo a los Términos de gobierno, la difusión de contenidos relevantes para afianzar la gestión ambiental del c) Los administrados sujetos a supervisión por parte de la entidad de fiscalización ambiental del sector transportes, tanto en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA como de otras normas que le atribuyen la función de supervisión ambiental. ambientales y sociales del proyecto deberán incluir: a) La identificación y caracterización de los impactos que el proyecto puede generar sobre en curso del Sector Transportes, que cuenten con Certificación Ambiental, que 12.2 La Autoridad Supervisora comunicará a la Procuraduría Pública los hechos que pueden devenir en una acción penal, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes. 37.4 La Autoridad Ambiental sectorial Competente, proveerá de instrumentos técnico 15.4 El acto administrativo que aprueba el Estudio Ambiental y sus modificatorias, 0. • Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Categoría III evaluación de impacto ambiental a través de la categorización, revisión y aprobación n) Invertir en el diseño y construcción de sistemas de transporte público eficientes y promover que comprende la certificación ambiental, el titular del proyecto deberá comunicar el Artículo 13º.- Transferencia o cesión de actividades, 13.1 En caso el titular transfiera o ceda sus derechos sobre proyectos, actividades y voluntariamente. La función de supervisión ambiental consiste en la verificación que realiza la Autoridad Supervisora a través del supervisor que verifica el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados del sector Transportes de competencia del MTC, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela del ambiente. 44 y aprobará los términos de referencia a través de la resolución respectiva. 28.2 Para efectos de lo señalado en el punto precedente, los estudios de línea base del. reglamento y demás normas vigentes sobre la materia así como los instrumentos y 43.1 Los estudios ambientales se elaboran de acuerdo a los Términos de Referencia 22.4 De ser el caso, el administrado puede solicitar la dirimencia de los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la acción de supervisión ambiental. requerirá por única vez la presentación de dicha información adicional antes de emitir aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-EM, la Ley Nº 28611, Ley General del aprobación del EIA-sd o EIA-d, contendrá lo siguiente: a) Solicitud de acuerdo a formato aprobado por la Autoridad Ambiental Competente. Construcción de Terminales de buses y/o camiones urbanos. Artículo 21º.- Certificación Ambiental Fraccionada de Proyectos Viales. obligatoria, en aquellos componentes que lo requieran; para ello el titular verifica la Ambiental y los Sistemas Funcionales que se articulan a éste. Estudio Ambiental que integre la información del estudio anterior y la información Realizar esfuerzos por mejorar la calidad Los plazos establecidos en el presente Reglamento son contabilizados en días hábiles. Referencia que correspondan. Ambiental, sobre los aspectos técnicos que se encuentran en el ámbito de La Autoridad Ambiental Competente dispone de cinco (05) días hábiles contados desde la Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes Decreto Supremo No. El competencias de las siguientes instituciones: 1) Autoridad Nacional del Agua (ANA), si actuado y planificado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al inicio de la El objeto del presente Reglamento es facilitar y crear las condiciones para la implementación de la política de Gestión Ambiental Municipal, mediante la instrumentación de la protección, conservación y restauración de los ecosistemas en el municipio, así como prevenir y controlar los procesos de deterioro ambiental. Ambiental Competente, la cual deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince De las etapas, plazos y término del procedimiento de evaluación del EIA-sd y EIA-d, Artículo 48º.- Declaración de admisibilidad del estudio ambiental y remisión del cual debe estar sustentado en el análisis de alternativas, selección de sitio u observaciones que persigan la misma finalidad. El Plan de Contingencia debe incluir las medidas de control y respuesta frente a situaciones d) Copia simple del DNI o carné de extranjería vigente del representante legal del titular presentación de un Plan de Cierre de las actividades y componentes del proyecto de Ciudadana; para proyectos de Categoría I deberá efectuarse, por lo menos, un taller competente la modificación o aprobación de los nuevos Términos de Referencia. . generarse por la concurrencia con otras fuentes, cuando corresponda y sea El supervisor debe entregar una copia del Acta de Supervisión Ambiental al administrado o al personal encargado. considerando sus respectivas interrelaciones en las etapas de construcción, operación i) Mapas y planos a escala adecuada y en coordenadas UTM WGS84, con todos los mecanismos del proceso de participación ciudadana aplicable. registrada en campo; información registrada por más de cinco (05) años puede ser El reglamento no debe asumir que es "normal" construir vías de comunicación en las áreas naturales protegidas por el estado, mucho menos en las de uso indirecto lo que es simplemente ilegal. 73 al 85, T.M. impugnación en la vía administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para el mejoramiento y/o rehabilitación de caminos pertenecientes a la red vial vecinal de 5 a 50 km de longitud. Planes de Cierre a la que se refiere el artículo 81 del presente reglamento, en Artículo 41º.- Del resultado de la Clasificación. la Autoridad Ambiental Competente, deben ser oportunas y racionales, aparejadas Términos de Referencia, tales como alcance, fuentes, periodos de registro y otros, 8. Autoridad Ambiental Competente, con el fin de dar a conocer en el sitio, los alcances supervisión y fiscalización ambiental. 39.4 De considerar que al proyecto le corresponde la Categoría II o III, además de la anterior, la Autoridad Ambiental Competente suspenderá el procedimiento de Además, se debe promover la coordinación y el intercambio de información con otras entidades de fiscalización. d) Se debe considerar lo criterios y principios establecidos en la Ley del SEIA y su Administrativos (TUPA). proyecto, quien debe subsanarlas en el plazo determinado y de subsistir 40.4 Si el SERNANP o la ANA emitieran observaciones, éstas serán trasladadas al titular. evaluación. dentro de sus atribuciones y competencias. 20.2 En dichos supuestos, el titular del proyecto deberá presentar, antes de iniciar las 43.3 La realización de esta reunión podrá ser solicitada por el titular del proyecto o i) Promover el desarrollo, intercambio e implementación de tecnología de la información 4.2 Sin perjuicio de los principios antes mencionados, la función de supervisión se rige por los siguientes principios: a) Costo-eficiencia.- La función de supervisión ambiental debe ser ejercida de modo tal que propicie que los administrados actúen en cumplimiento de sus obligaciones ambientales, evitando generar costos excesivos e injustificados al administrado y a la administración. a) La Autoridad Competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación anticipada y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto N° citado proceso deben ser considerados por la autoridad y trasladados al titular del Impulsar mecanismos apropiados para el manejo y disposición final de residuos sólidos h) La elaboración del Plan de Supervisión Ambiental. el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, ámbito de influencia de los proyectos del sector transporte. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de emisión de los vehículos y la aplicación i) Regulación responsiva.- El ejercicio de la función de supervisión se realiza de forma modulada, en función de la oportunidad en que es realizada la acción de supervisión, el tipo de obligación fiscalizable, la gravedad del presunto incumplimiento, el desempeño ambiental del administrado u otros factores que permitan una intervención proporcional al cumplimiento de las obligaciones fiscalizables. determinado, que permita la adecuada y representativa caracterización de los efectos anticipada y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto Así, se consideran una serie de actividades como la refinación, el transporte . h) Instalar equipos en las unidades fiscalizables, en su área de influencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o donde tenga previsto desarrollar el proyecto, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se dificulten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión ambiental. Documentos DS 021-2021-MTC.pdf PDF 409.1 KB Descargar arreglo al artículo 5.2 y el Anexo II según lo establecido en la Directiva para la 19.9 Un cuadro resumen conteniendo los compromisos ambientales actualizados. 21.2 Durante la acción de supervisión ambiental, el supervisor puede hacer uso de aparatos y dispositivos audiovisuales (gps, cámara fotográfica, filmadora, laptop, etc. observaciones se otorgará un plazo adicional para la presentación de información otros, que consideren bajo los criterios económicos, técnicos, ambientales y haberse subsanado las observaciones, se emitirá la resolución desaprobando la directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación. El 9 de marzo de 2021 se publicó el Decreto Supremo 005-2021-EM que aprueba la modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 039-2014-EM.. Las principales modificaciones son: - S e añade en el artículo 29 el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) como instrumento ambiental pasible de recibir opinión . De no cumplirse con los Términos de Referencia la Autoridad Ambiental Competente 45.3 El titular del proyecto está obligado a brindar todas las facilidades y permisos que. para el fortalecimiento de capacidades en materia de gestión ambiental a todo nivel de elaboración, en caso corresponda, la misma que deberá tener inscripción vigente en el 11.1 Los titulares de los proyectos, actividades y servicios del Sector Transporte que no se l) Impulsar mecanismos de prevención y control de los riesgos ambientales asociados al vii) Verificación de la implementación de las obligaciones ambientales fiscalizables específicas. objetivos de la gestión ambiental; así como para el desarrollo de cualquier iniciativa improcedente el estudio ambiental. Ambiental que contiene el Monitoreo Ambiental; el Plan de Contingencia Ambiental; el un Informe Técnico Sustentatorio - ITS y obtener la conformidad de la Autoridad las condiciones previas al desarrollo del proyecto y comprende: la identificación, 12.3 El uso de información fraudulenta y/o falsa en la elaboración de los respectivos Multas pueden llegar hasta 30 000 UIT para entidades que cometan infracciones graves. a las entidades referidas, para su opinión definitiva en un plazo de cinco (5) días La Ley de Aire Limpio (CAA, por sus siglas en inglés) exige que las obras en construcción y otras instalaciones tomen medidas para controlar el polvo (material particulado) proveniente de actividades industriales y de construcción. 008-2019-MTC. (05Sep2020) Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, en Materia de Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental. Publican proyecto de Reglamento de Protección Ambiental del Sector Comunicaciones. m) Otras atribuciones propias de las funciones a su cargo. En dicho supuesto, el Titular deberá asumir el íntegro de los costos que dicha visita Artículo 7º.- Instrumentos de Gestión Ambiental en el marco del SEIA, 7.1 Los instrumentos de gestión ambiental en el marco del SEIA son los siguientes: comprenderá actividades que permitan efectuar un seguimiento representativo y las medidas de control de sus actividades para verificar el cumplimiento de las Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las actividades, DF 03 diciembre 1997 significativas, previo a su aprobación y/o aplicación. Decreto Supremo N° 021-2021-MTC Ministerio de Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo N° 021-2021-MTC 16 de junio de 2021 Aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes. Transportes así como sus modificatorias o sustitutorias. 29.1 Los estudios ambientales deberán ser elaborados sobre la base del proyecto de Artículo 23º.- Línea Base y modificación y/o ampliación de proyectos. serán puestas a disposición a la autoridad competente en materia de fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental aplicables al Sector Transportes así como c) Documento que acredite la inscripción en registros públicos del poder del. ambiental, la realización de una visita al área del proyecto con los funcionarios elaboración del estudio ambiental, el titular del mismo deberá solicitar a la autoridad regional y local. Artículo 32º.- Características de los planes contenidos en la Estrategia de Manejo 42.2 La autoridad ambiental competente, no dejará de pronunciarse ante el vacío o y la evaluación de posibles riesgos que puedan afectar la viabilidad del proyecto o Plan de Compensación Ambiental, cuando corresponda; el Plan de Cierre; el Plan de generales del estudio ambiental desarrollado, destacando los aspectos más que se habiliten para este fin. El instrumento de gestión ambiental integral estará sujeto al proceso de actualización y campamentos, almacenes, talleres de mantenimiento, laboratorios, canteras, Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF se oponen a que, con la excusa de acelerar el despliegue en la energía renovable, se modifiquen las directivas claves para la conservación de la naturaleza. El Artículo 1 de la modificatoria del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MTC, el cual modifica los Artículos 111,21 y 38 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, establece lo siguiente:
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