como calcular la densidad de residuos sólidos

DETALII PROIECTE
4 septembrie 2015

como calcular la densidad de residuos sólidos

ARTÍCULO 37. REPORTE DE LA INFORMACIÓN DE LOS INDICADORES. Tarifa para la actividad de Barrido y Limpieza (pesos diciembre 2014/suscriptor). Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre”; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 73.21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario; Que, a su turno, el inciso final del artículo 73 ibídem dispone que “…las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información, amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta Ley se refiere inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación…”; Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adiciona un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, en el cual se señala que el sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos, entre otros: servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia; apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación; facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9o de la Ley 142 de 1994; Que el literal a) del numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, dispone que es función especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, promover la competencia entre quienes presten los servicios mencionados o regular los monopolios en su prestación, cuando la competencia no sea posible y, que para el efecto, puede adoptar reglas de comportamiento diferencial, según sea la posición de las empresas en el mercado; Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por, entre otros, las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas; Que el artículo 87 ibídem preceptúa que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia; Que en virtud del principio de eficiencia económica establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, “(…) el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo (…)” y “las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia (…)”; Que de acuerdo con el principio de suficiencia financiera definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; Que el numeral 87.7 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que “(…) si llegare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y el de suficiencia financiera, deberá tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente, las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera”; Que, en consecuencia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, al desarrollar la metodología tarifaria contenida en la presente Resolución, considera solo los costos eficientes asociados con la prestación del servicio incorporados en esta, los cuales se encuentran detallados en el documento de trabajo, base del presente acto; Que de conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 “Toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras (…)”; Que cuando se establezcan Áreas de Servicio Exclusivo para la prestación del servicio público de aseo puede darse aplicación a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, o utilizar las fórmulas tarifarias establecidas en la presente resolución; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, definido por la respectiva Comisión de Regulación; Que según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva Comisión para fijar sus tarifas de acuerdo con los estudios de costos. Además, los parámetros son estocásticos y con incertidumbre en la estimación de ui. En los casos en que existan prestadores que utilicen una misma estación de transferencia y para los que f2 resulte ser la función de mínimo costo de CRT, el costo que corresponde a la actividad de transferencia y transporte a granel hasta el sitio de disposición final se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: PARÁGRAFO 7. PARÁGRAFO. Número de personas prestadoras de CLUS en un mismo perímetro urbano donde j = {1,2,3,4,...,m}. ARTÍCULO 69. donde m es la masa y V es el volumen. -- Transmisión de datos en tiempo real a un servidor central, con tecnologías de transferencia de datos a través de canales de comunicación de mínimo costo. 1,3 ¿densidad y altura uniforme. METODOLOGÍA CON BASE EN FRONTERA ESTOCÁSTICA DE FUNCIONES DE COSTOS. DEL TOTAL DE DESCUENTOS APLICABLES A CADA SUSCRIPTOR. El Costo máximo de Poda de Árboles se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación y será al precio techo de cada prestador en su APS; el cual deberá reportar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras del servicio público de aseo con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se dará aplicación a la presente resolución. PARÁGRAFO 2. PARÁGRAFO. El costo máximo a reconocer por la actividad de disposición final, está dado por: PARÁGRAFO 1. La caña requiere abundante agua y suelos adecuados para crecer bien; no soporta temperaturas inferiores a 0 ºC, aunque alguna vez puede llegar a soportar hasta … COSTO VARIABLE POR TONELADA DE RESIDUOS NO APROVECHABLES. En general la densidad es una propiedad de la materia y está representada por la letra griega (ρ), matemáticamente la fórmula más usada para expresar la densidad es la siguiente. La citada metodología de cálculo de los descuentos por aportes de bienes y derechos se realiza conforme con el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994. El método de causación corresponderá al aplicado por las entidades financieras sobre las operaciones de sus productos financieros. Lo anterior, separado para residuos no aprovechables y aprovechables. La longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j debe corresponder a los definidos en el Programa para la Prestación del Servicio de aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> A partir de la entrada en vigencia la fórmula tarifaria, los cargos que componen el precio máximo, se actualizarán de la siguiente manera: Una vez expresado el costo al mes de entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, la persona prestadora actualizará los costos ajustando cada actividad de conformidad con la siguiente ecuación: PARÁGRAFO. Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereñas definido en el artículo. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Los factores de producción Fu para cada tipo de suscriptor son: Donde los factores de producción F1 a F6 corresponden respectivamente a los estratos 1 a 6 de suscriptores residenciales; el factor F7 se refiere a los pequeños productores no residenciales; F8 es el factor para inmuebles o lotes desocupados. ARTÍCULO 72. En este caso no será necesaria la aprobación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, pero sí se deberán informar a la CRA, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y reportar al Sistema Único de Información-SUI, las categorías establecidas con sus respectivos factores de producción, así como los soportes de dicha categorización. Corresponde al número de días que posee el mes de análisis. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> El costo máximo a reconocer por cada cesta instalada (CCEI) será de $6.276 (pesos de diciembre 2014/cesta-mes). ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO - APS. Promedio de toneladas de residuos recibidas del semestre que corresponda. ARTÍCULO 52. Total de salarios mensuales por operador en la actividad de disposición final y tratamiento de lixiviados. La remuneración para cada persona prestadora de recolección y transporte de residuos aprovechables – RTA y ECA corresponderá a la misma proporción que exista entre el CRT y CDF de los prestadores de no aprovechables en cada municipio y/o distrito. Factor de productividad que será definido por la Comisión – Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Para la prestación del servicio público de aseo se deberán incluir las consideraciones asociadas a la gestión del riesgo. Para diseñar, dimensionar o calcular humedales artificiales debemos recurrir a varias formulas. PARÁGRAFO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 482 DE 2009. Parámetros que miden los efectos de distintos niveles de producción de los productos del prestador de aseo sobre la utilización del factor x, Parámetros asociados al efecto de la interacción de los productos del prestador de aseo sobre el factor x. Producto del prestador de aseo (toneladas de residuos sólidos recolectados y toneladas de residuos dispuestos). reglamento de construcciones y desarrollo urbano del municipio de zapopan, jalisco y normas tÉcnicas complementarias para diseÑo por sismo. w1: Salarios unitarios en cada mes para trabajadores de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización. En virtud de lo establecido en los artículos 14.9, 147 y 148 de la Ley 142 de 1994, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables, garantizará la facturación del servicio de aseo y sus actividades complementarias en los términos del artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan. Se midió la masa de la probeta con una balanza, luego, la masa de la probeta con agua y la diferencia de estas dos da como resultado la masa del agua. Es el índice de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación, teniendo como referencia la meta establecida para el mes m dentro del semestre de análisis. Los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Indicador que mide la calidad global del servicio de recolección de residuos sólidos no aprovechables, teniendo en cuenta el incumplimiento de las frecuencias y los horarios de recolección de la persona prestadora, el cual se calcula mediante la siguiente expresión: PARÁGRAFO. Toneladas mensuales de barrido y limpieza de la persona prestadora j (toneladas/mes). Read Revista nutriNews Noviembre 2022 by agrinews on Issuu and browse thousands of other publications on our platform. El nuevo texto es el siguiente:>, Áreas de Prestación del Servicio (APS) y Personas Prestadoras que reportaron durante el año 2020 la información completa del Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015***. Sin presencia de residuos y/o arenilla en las vías y áreas públicas, después de realizada la actividad de limpieza y barrido. Parámetros sobre efectos en costos por interacción de los diferentes precios de insumos del prestador de aseo. COSTO DE ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA Y TRANSPORTE A GRANEL (CEG). En el evento que se presenten variaciones de la tarifa para cada suscriptor tipo u y suscriptor aforado tipo i durante el semestre de análisis, para el cálculo de los descuentos se utilizará el promedio de las tarifas, ponderado por los días de vigencia de cada una de ellas durante el período analizado. Costo de Tratamiento de Lixiviados por vida útil de 20 años por tonelada (pesos de diciembre de 2014/tonelada). Número de cestas objeto de mantenimiento por la persona prestadora j en la APS y que hayan sido mantenidas por la persona prestadora j. Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo. Costo para la actividad c en el período t (pesos /suscriptor-mes). 15 g / 1.906 ml = 7.87 g / ml. A continuación se presentan los dos formularios que los prestadores deberán diligenciar cada trimestre vencido, para lo cual tienen un plazo de un mes que corresponde al mes siguiente de vencido el trimestre. Factor de distribución del incremento de productividad entre prestadores de aseo y usuarios de estas actividades. ARTÍCULO 40.

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