recursos hidrobiológicos pdf

DETALII PROIECTE
4 septembrie 2015

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Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Establecer criterios y lineamientos de manejo hidrológico de los principales ríos de la macrocuenca por parte de las autoridades ambientales, en términos de cantidad y calidad, al igual que los usos del agua a nivel de subárea. los ecosistemas puedan reproducirse, los recursos hidrobiológicos así como el capital no se estarán utilizando eficazmente. Cuerpos de agua sujetos a reglamentación de vertimientos. Parágrafo. 0000007202 00000 n Los provenientes del Sistema General de Regalías. 0000092536 00000 n Parágrafo 2°. 2. 0000149119 00000 n Parágrafo. 0000032945 00000 n Los ecosistemas y zonas que la legislación Ambiental ha priorizado en su protección, tales como: páramos, subpáramos, nacimientos de aguas, humedales, rondas hídricas, zonas de recarga de acuíferos, zonas costeras, manglares, estuarios, meandros, ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos, los criaderos y hábitats de peces, crustáceos u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos. 0000033943 00000 n Las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares. Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua, Derogado por el art. 0000033656 00000 n Artículo 4°. Servir de espacio de consulta en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca, con énfasis en la fase prospectiva. 0000035529 00000 n - recursos hidrobiolÓgicos. Bogotá D.C. Código Postal: 111711 0000124022 00000 n El consumo de agua para abastecimiento humano y en segundo lugar la producción de alimentos tendrá prioridad sobre cualquier otro uso y deberá ser tenido en cuenta en la ordenación de la respectiva cuenca hidrográfica. De las instancias de participación. 0000009404 00000 n Priorización de las cuencas hidrográficas para la ordenación y manejo. [1]​, El 24 de diciembre de 2019, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) otorgó la licencia institucional por seis años tras haber demostrado el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas por la ley universitaria.[2]​. Las inversiones de que trata el literal a) del numeral 3 del presente artículo, se realizarán en la cuenca hidrográfica que se encuentre en el área de influencia del proyecto objeto de licencia ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. 0000148289 00000 n La oferta y demanda de los recursos naturales renovables, con énfasis en el recurso hídrico. 0000136761 00000 n Fase de seguimiento y evaluación. 0000137683 00000 n 7. Los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, se elaborarán así: • A escala 1:100.000, para las cuencas que hacen parte de las zonas hidrográficas o macrocuencas Orinoco, Amazonas y Pacífico, o un nivel más detallado cuando la información disponible lo permita. Deberá ser ejercida por quien delegue el Consejo de Cuenca y se rotará conforme a lo dispuesto en su reglamento interno. 0000044217 00000 n Fase de diagnóstico. De las reuniones. Historia. De la convocatoria. Artículo 10. 0000154657 00000 n Asimismo, recordar a todos los actores pesqueros y ciudadanía en general que, a partir de la entrada en vigencia de la suspensión preventiva, las embarcaciones pesqueras quedan prohibidas de realizar extracción de recursos hidrobiológicos o presentar velocidades de pesca en la(s) zona(s) suspendida(s), bajo apercibimiento de aplicarse las medidas sancionadoras y/o correctivas previstas en nuestro ordenamiento pesquero y acuícola. El cual incluirá como mínimo: objetivos, estrategias, programas, proyectos, actividades, metas e indicadores, cronogramas, fuentes de financiación, mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación, así como los responsables de la ejecución de las actividades allí contenidas, especificando las inversiones anuales en el corto, mediano y largo plazo. Vulnerabilidad intrínseca de un acuífero a la contaminación. De la fase prospectiva y zonificación ambiental. 4. La Universidad Nacional Agraria La Molina (siglas: UNALM) es una universidad pública peruana ubicada en el distrito de La Molina en Lima, Perú.Fue fundada el 22 de julio de 1902 por el presidente Eduardo López de Romaña, inicialmente como la Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria.En la actualidad cuenta con 12 escuelas especializadas en el ámbito de las ciencias … Cuando los límites de un acuífero comprendan más de una jurisdicción y no haga parte de una cuenca hidrográfica en ordenación, las autoridades ambientales competentes con jurisdicción en el acuífero, concertarán el proceso de planificación y administración del agua subterránea. Por esta razón nuestra página web estará fuera de servicio desde las 6:00 p.m. del viernes 20 de agosto hasta las 6:00 a.m. del domingo 22 de agosto. 0000137297 00000 n Artículo 8°. • Declaratoria de Sistemas Regionales de Áreas Protegidas. Vivian P Páez. Download Download PDF. 0000151335 00000 n Aprestamiento. Las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, asentadas en la cuenca hidrográfica declarada en ordenación por la autoridad ambiental competente, podrán participar en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la misma, presentando sus recomendaciones y observaciones a través de sus representantes en el Consejo de Cuenca de que trata el presente decreto, sin perjuicio de las demás instancias de participación que la autoridad ambiental competente considere pertinente implementar en estos procesos. Las comisiones Conjuntas de que trata el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, tienen por objeto, concertar y armonizar el proceso de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas comunes entre dos o más Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. 0000139057 00000 n Los acuíferos deberán ser objeto de Plan de Manejo Ambiental, cuyas medidas de planificación y administración deberán ser recogidas en los Planes de Ordenación y Manejo de las cuencas hidrográficas correspondientes. De la fase de ejecución. La autoridad ambiental competente, las entidades territoriales y demás entidades del orden nacional, departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en el área del Acuífero, podrán en el marco de sus competencias. 0000140053 00000 n 3. 0000144567 00000 n 623 0 obj <>stream • El programa de monitoreo del recurso hídrico. 5. Áreas sujetas a declaratoria de áreas protegidas, 6. 10. Participación en la formulación y seguimiento del Plan. Cuencas con Plan aprobado y/o en ejecución, según lo establecido en el Decreto 1729 de 2002. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y … De la consideración de los instrumentos y planes sectoriales. 10. Seguimiento y evaluación. Del componente de gestión del riesgo. Los Estudios Regionales del Agua, servirán de insumo para la ordenación y manejo de las Cuencas Hidrográficas. La Comisión Conjunta cumplirá las siguientes: 1. Una vez expirado el término para la presentación de recomendaciones y observaciones la autoridad ambiental competente procederá a estudiarlas y adoptará las medidas a que haya lugar, para lo cual dispondrá de un término de hasta dos (2) meses. Diagnóstico. Las autoridades ambientales competentes contarán con un término de tres (3) años a partir de la elaboración de los lineamientos que trata el parágrafo 1°, para su desarrollo. Se realizará el seguimiento y la evaluación del Programa, conforme a las metas e indicadores planteados en el respectivo programa, con el objeto de definir los ajustes a que haya lugar. 7. Parágrafo 1°. 0000126256 00000 n El acto administrativo que se expida en cumplimiento de lo aquí previsto, será publicado, en la gaceta de la respectiva entidad. 0000132231 00000 n En 1998, a través de la Ley No. 0000124890 00000 n De la revisión y ajustes al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. 0000122780 00000 n Las autoridades ambientales competentes elaborarán las evaluaciones Regionales del Agua, que comprenden el análisis integrado de la oferta, demanda, calidad y análisis de los riesgos asociados al recurso hídrico en su jurisdicción para la zonificación hidrográfica de la autoridad ambiental, teniendo como base las subzonas hidrográficas. Parágrafo 3°. Las medidas para la administración de los recursos naturales renovables. Parágrafo. Franja de anchura variable de tierra firme y espacio marítimo en donde se presentan procesos de interacción entre el mar y la tierra que contiene ecosistemas diversos y productivos dotados de gran capacidad para proveer servicios ecosistémicos. Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que de fina el Gobierno Nacional". artículo 24.- La construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso de pesca o en áreas reservadas o prohibidas. La ingeniería pesquera es la disciplina académica que se encarga del estudio y la gestión de las pesquerías. Artículo 12. 28806: Ley General de Inspección del Trabajo. Hacer acompañamiento a la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca. Download. El Director de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su(s) delegado(s) quien la presidirá. Asimismo, recordar a todos los actores pesqueros y ciudadanía en general que, a partir de la entrada en vigencia de la suspensión preventiva, las embarcaciones pesqueras quedan prohibidas de realizar extracción de recursos hidrobiológicos o presentar velocidades de pesca en la(s) zona(s) suspendida(s), bajo apercibimiento de aplicarse las medidas sancionadoras y/o … De la aprobación. Sistema acuífero. Los provenientes de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible competentes, tales como: a) Las tasas retributivas por vertimientos a los cuerpos de agua; c) Las transferencias del sector eléctrico; d) Las sumas de dinero que a cualquier título les transfieran las personas naturales y jurídicas con destino a la ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica; f) Las provenientes de la sobretasa o porcentaje ambiental; g) Las compensaciones de que trata la Ley 141 de 1994 o la norma que la modifique o adicione; h) Las tasas compensatorias o de aprovechamiento forestal; i) Convenio o Contrato Plan a que se refiere la Ley 1450 de 2011 en su artículo 8° para ejecución de proyectos estratégicos; j) Los demás recursos que apropien para la ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas. 5. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible desarrollarán cada una de las fases de que trata el presente artículo acorde a los criterios técnicos, procedimientos y metodologías establecidos en la Guía Técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas. Los provenientes del Fondo Nacional Ambiental (Fonam). Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas. De la declaratoria en ordenación y la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas. 4. 7. La estrategia de participación deberá identificar las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como las comunidades étnicas que estén asentadas en la respectiva cuenca hidrográfica y definir el proceso de conformación de los Consejos de Cuenca. El período de los miembros de los Consejos de Cuenca será de cuatro (4) años, contados a partir de su instalación. Es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución, seguimiento y evaluación de los mismos. Artículo 50. Artículo 58. El Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico se adelantará a nivel de las Zonas Hidrográficas definidas en el mapa de zonificación ambiental del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, las cuales serán el espacio para monitorear el estado del recurso hídrico y el impacto que sobre este tienen las acciones desarrolladas en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. En la década de los 70, el Perú ocupó el primer lugar del mundo en extracción pesquera: 12 millones de toneladas al año, en su mayor parte anchoveta, destinada a la producción de harina de pescado para la exportación. 0000125760 00000 n 0000150950 00000 n 0000007297 00000 n Estructura ecológica principal. La ordenación y manejo se adelantará en las cuencas hidrográficas correspondientes a las Subzonas Hidrográficas definidas en el mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia o su nivel subsiguiente, en donde las condiciones ecológicas, económicas o sociales lo ameriten de acuerdo con la priorización establecida en el artículo 22 del presente decreto. normatividad vigente respecto del uso de los mencionados recursos. FAX: (+57) 601 7395657, www.funcionpublica.gov.co Un (1) representante de las Cámaras sectoriales que agrupan a los sectores que desarrollan actividades productivas con incidencia a la escala de formulación de los Planes Estratégicos de Macrocuencas. 0000143722 00000 n 0000148742 00000 n 9. Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos. +a!�vɨ�X�--���T���� ��C�D"jAE�Z�ZDV�;���*bp����j���� "o��!7 :�;�����������?�B����o�1B�o#+�V������+*��9�gd ��G"E�P�A�y�.l0���)U�*F3MH�Q�a��#O�*Xϵ���E)hS����-����MD7�%x�2�6���$1ǂ��R���n���Z���9[Nޭ����;KvfbI���J\���JRƉ�ْW7���u����rE���. 3: Ley N°. 3. Es el silabo e recursos hidrobiológicos by jhon3antony3quispe3c in Orphan Interests > Science. En desarrollo del artículo 213 de la Ley 1450 de 2011, las autoridades ambientales competentes, las entidades territoriales y demás entidades del orden nacional, departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en la cuenca y su problemática ambiental, podrán en el marco de sus competencias, invertir en los programas, proyectos y actividades definidas en el aspecto programático del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, sin tener en cuenta sus límites jurisdiccionales. 0000145481 00000 n Áreas de manglares objeto de delimitación o medidas de manejo. De las Autorizaciones Ambientales. Diagnóstico; b) Gestión integral del recurso hídrico, se determinó que "Las cuencas hidrográficas serán el instrumento fundamental para avanzar en la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio para lo cual se deberá: a) Formular lineamientos estratégicos y determinantes ambientales para las cinco macrocuencas; b) consolidar las normas sobre pautas para la ordenación de las cuencas y de los acuíferos asociados; c) expedir un manual para la gestión integral del recurso hídrico, que contendrá la guía para la formulación de POMCA y ordenamiento del recurso hídrico, a ser aplicada en las cuencas priorizadas por el MAVDT; y d) formular planes de manejo para acuíferos estratégicos que se encuentren por fuera de cuencas prioritarias objeto de ordenación...". 0000154799 00000 n 0000145939 00000 n 0000050681 00000 n This Paper. Participar en las fases del Plan de Ordenación de la cuenca de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 0000122284 00000 n Se incluirán como componente dentro de esta zonificación, las condiciones de amenaza y vulnerabilidad. 13. 10. Dentro de las fases de elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se deberá considerar los instrumentos de planificación y/o manejo de recursos naturales renovables existentes; en caso de ser conducente, dichos instrumentos deben ser ajustados y armonizados por la respectiva autoridad ambiental competente en la fase de ejecución, a la luz de lo definido en el respectivo plan. Que la Ley 1450 de 2011 estableció en el artículo 212 en relación con las Comisiones Conjuntas que le "Corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su condición de ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables del país y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA), integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de que trata el Parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993. Se ejecutarán los proyectos y actividades, conforme a lo dispuesto la fase de formulación. 0000142731 00000 n Comprende las siguientes: 1. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para la prevención y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la EMAR y el Ministerio de Salud o de su entidad delegada. 5. Parágrafo 2°. Los Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas se elaborarán en escalas mayor o igual a 1:10.000. 11. No obstante lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, los Planes Estratégicos de las macrocuencas deberán considerar, tanto de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas, como de los Planes de Manejo de las Unidades Ambientales Marino Costeras y Oceánicas y de los Planes de Manejo Ambiental de microcuencas y de acuíferos, que se encuentren aprobados en estas áreas antes de la publicación del presente decreto, aquellos aspectos que sirvan de insumo para su formulación. Derogado por el art. Adicionalmente, se deberá publicar en un diario de circulación regional y en la página web de la respectiva entidad. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48510 de agosto 2 de 2012. 0000122532 00000 n De la fase de formulación. Los ecosistemas y zonas que la legislación Ambiental ha priorizado en su protección, tales como: páramos, subpáramos, nacimientos de aguas, humedales, rondas hídricas, zonas de recarga de acuíferos, zonas costeras, manglares, estuarios, meandros, ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos, los criaderos y hábitats de peces, crustáceos u otros hábitats … 6. Diagnóstico: Identificación y evaluación de factores y variables que inciden en el desarrollo de la macrocuenca, asociados a cambios en el estado del recurso hídrico y demás recursos naturales. Acuíferos objeto de plan de manejo ambiental. Durante el período comprendido entre la declaratoria en ordenación de la cuenca y la aprobación del Plan de Ordenación y Manejo, la Autoridad Ambiental Competente, podrá otorgar, modificar o renovar los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, conforme a la normatividad vigente. 41 del 1 de julio de ese año, se crea la Autoridad Nacional del Ambiente.El 21 de abril de 2015 el Presidente Juan Carlos Varela sancionó la Ley 8 de 2015 [1] que Crea el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE). 0000139132 00000 n Parágrafo 4°. Artículo 53. Parágrafo 4°. 0000122656 00000 n *~y4%-_�`CM��pQͯ�m�ON�s�şii�\W������ Fue establecida el 2 de septiembre de 1966 mediante Ley N.º 16225. De las fases. Fase de formulación. Son instancias de coordinación: • El Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca, en cada una de las Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país. 0000148214 00000 n Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, en Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente. Que de otro lado, la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 7. Los peces (del latín pisces) son animales vertebrados primariamente acuáticos, generalmente ectotérmicos (regulan su temperatura a partir del medio ambiente) y con respiración por branquias.Suelen estar recubiertos por escamas, y están dotados de aletas, que permiten su movimiento continuo en los medios acuáticos, y branquias, con las que captan el oxígeno … Artículo 41. • El componente de gestión del riesgo a nivel de amenaza y vulnerabilidad. 0000006993 00000 n 0000032203 00000 n Del concepto. Download Free PDF. Artículo 48. Artículo 25. 0000140896 00000 n Acuerdas y acciones estratégicas: Definición de acuerdos, acciones e inversiones que podrán ser implementadas por cada uno de los actores claves. 0000127982 00000 n 0000136379 00000 n De la escala cartográfica. 5. Cuerpos de agua y/o acuíferos sujetos a reglamentación del uso de las aguas. Por Ley N.º 16225, Fernando Belaúnde Terry crea la Universidad.. Inicialmente fue creada como Universidad Nacional Técnica del Callao (UNATEC), con cuatro facultades: Recursos Hidrobiológicos y Pesquería, Química Industrial, Ingeniería Naval, Industrial, Mecánica y Eléctrica, y Ciencias Económicas y Administrativas. Parágrafo. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible incorporarán los resultados de la priorización así como las estrategias, programas y proyectos definidos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, en los respectivos Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y Planes de Acción. Conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos y de sus productos. 0000141356 00000 n Establecer estrategias y acciones para mejorar la gobernabilidad del recurso hídrico y de los demás recursos naturales en la macrocuenca. La provincia de Huaura es una de las diez que conforman el departamento de Lima en la costa central del Perú.Su administración a nivel regional está a cargo del Gobierno Regional de Lima-Provincias.Su capital es la ciudad de Huacho, que además es sede del Gobierno Regional.. Limita por el Norte con la provincia de Barranca y el departamento de Ancash; por el Este con la … 0000129466 00000 n 0000151871 00000 n N° 024-2016-PRODUCE que modifica el Art. Fase en la cual se diseñarán los escenarios futuros del uso coordinado y sostenible del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna presente de la cuenca, el cual definirá en un horizonte no menor a diez (10) años el modelo de ordenación de la cuenca, con base en el cual se formulará el Plan de Ordenación y Manejo correspondiente.

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